Cumplimiento Normativo en México
- Adrian Cruz Rubio
- 6 dic 2018
- 3 Min. de lectura
Normatividad Mexicana; el objetivo es regular asegurar valores, cantidades, características mínimas o máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo entre personas morales y/o personas físicas. Productos de uso extenso y de fácil adquisición por parte del público en general. Especial atención en el público no especializado en la materia. Existen dos tipos básicos en la legislación mexicana: las Normas Oficiales Mexicanas, llamadas Normas NOM, y las Normas Mexicanas, llamadas Normas NMX. Solo las NOM son de uso obligatorio en su alcance, y las segundas solo expresan una recomendación de parámetros o procedimientos, aunque, en caso de ser mencionadas como parte de una NOM como de uso obligatorio, su observancia será entonces obligatoria.

Verificación de las pruebas
Los procedimientos y resultados de las pruebas que se solicitan habitualmente en las normas. Deben ser realizadas en laboratorios de pruebas o en campo con dispositivos de medida avalados por el CENAM denominación Patrones Nacionales y Materiales de Referencia, ya sea de forma directa o por medio de laboratorios u organismos acreditados. Llevar a cabo un procedimientos de calibración y verificación de equipos. Para poder emitir un certificado de calibración del equipo o instrumentos de medición indicando un número de oficio, fecha de calibración y la vigencia de la calibración, luego de la cual debe volverse a calibrar el equipo y la desviación estándar que sufre el aparato con respecto al patrón de calibración, además de las características que hacen único a ese equipo, como el número de serie del equipo, el modelo y el fabricante.
Calibración
La calibración se hace comparando el equipo o instrumento con unidades estándares nacionales (Patrones Nacionales), resguardadas por el Cenam y sirven de patrón nacional para la calibración de los equipos de cada laboratorio acreditado. Para que una calibración sea exitosa, deben estar las medidas del equipo calibrado dentro de un rango de desviación (Limites máximos permisibles). Si por alguna razón no lo estuviera, se puede mandar a reparar o dar mantenimiento al equipo, si su estado no fuera solucionable, se puede declarar el aparato como inútil y se emite un certificado que lo inhabilita.
Las medidas registradas en un informe firmado por un técnico y por el responsable de la medición (técnico de laboratorio acreditado) que hayan verificado el equipo, deben acompañarse de un número de oficio del certificado de calibración, las fechas de emisión y vigencia, el modelo, el fabricante y el número de serie. En algunos casos, los equipos de medir pueden ser fabricados con una calibración tal que no se considera necesario mandarlos a re-calibrar, ya que, por sus características, uso y desviación admisible, se les puede considerar estables a lo largo de su vida, siempre y cuando no sean alterados, tal y como ocurre habitualmente con los flexómetros que se usan diariamente en la construcción y que traen el número de oficio general de la calibración por lote, ya que cumplen con una norma dada que lo asegura.
En caso de emitirse un certificado de calibración, a cada uno de los equipos se le adhiere una etiqueta en la cual se indica el número de oficio de la calibración y la vigencia, con la idea de evitar la aplicación del certificado de calibración a un equipo no calibrado pero que sea igual a un calibrado.
Existen, según la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, dos tipos de normas:
Norma Oficial Mexicana
Norma Mexicana NMX
Estas normas son de uso obligatorio para quien cae dentro del alcance de la aplicación de las mismas y cuando las actividades o productos se hagan durante la vigencia de la misma. Estas normas ordinariamente se publican íntegramente en el Diario Oficial de la Federación e incluso se publican en medios electrónicos, por lo que se pueden considerar de acceso público y libre distribución, siempre y cuando no se alteren, aunque para referirse a ellas deben tomarse las publicadas por el Diario Oficial de la Federación.
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